menu
menu
logo
Portal de Trasnparencia
 
Flecha

Urbanismo y Obras Públicas

 
Icono Sección
1
Planeamiento
2
Licitaciones
3
Infraestructuras
4
Licencias de Obras Mayores y de Actividad

Planeamiento de desarrollo

ACTUALIZADO EL 22/10/2024 18:57:20

Información general

El planeamiento urbanístico es una potestad administrativa que en el ámbito local está representado por los instrumentos de ordenación urbanística tanto generales como de desarrollo, los cuales establecen las determinaciones urbanísticas precisas para la concreta ordenación y desarrollo urbanístico, planificando el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización, la conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y su rehabilitación cuando proceda, así como la programación de todos los procesos de transformación física y jurídica y de edificación.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su art. 56 que el planeamiento urbanístico puede ser formulado por los particulares, a excepción de los Planes Generales. En el municipio de Tres Cantos, dado que con el vigente Plan General aprobado el 07.05.2003 no existe suelo urbanizable no sectorizado, ni se ha incluido ningún Catálogos de bienes y espacios protegidos ni en el Plan General, ni en ninguna de sus modificaciones o instrumentos de desarrollo, los instrumentos de ordenación susceptibles de iniciativa privada son los siguientes:

  • Plan Parcial
  • Plan Especial
  • Estudio de detalle
Documentación1.- SOLICITUD

Solicitud acompañada de la autoliquidación correspondiente (modelo 388 con los importes correspondientes a Figuras de planeamiento y Costes de publicación debidamente cumplimentados)

2.- DOCUMENTACION TÉCNICA

La Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 8, b) del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y con el fin de conseguir una mayor eficiencia, transparencia y agilidad administrativa evitando requerimientos y solicitudes de documentación que dilatan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento, ha elaborado unas recomendaciones sobre el contenido de los documentos técnicos que deben contener los instrumentos de ordenación.

Con todo ello, al conocer con claridad la documentación necesaria y la estructura recomendada, se permitirán acortar los plazos de trabajo y tramitación en beneficio de todos, Administraciones y administrados.

A.- Criterios generales
  1. Con carácter general y sin perjuicio de que se disponga de cartografías de escala másdefinida, se utilizará como referencia básica del conjunto del municipio, la cartografía 1/10.000, tanto en lo referente a la base cartográfica como al límite del Término Municipal.
  2. Las bases cartográficas, ortofotos y líneas límite de término municipal a utilizar de referencia, serán las elaboradas por el Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección General de Urbanismo, puestas a disposición pública en el Catálogo de Cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid – IDEM (http://www.madrid.org/cartografia/idem/html/index.htm) o en el Área de Cartografía Regional de la Dirección General de Urbanismo (c/ Alcalá, 16 – 5º, Madrid), salvo que se cuente con bases cartográficas y ortofotos del municipio con mayor precisión y actualización que las de la Comunidad de Madrid.
  3. La documentación debe estar foliada, indicando en diligencia aparte el número de tomos, contenido y folios. Toda la documentación deberá estar indexada, relacionando todos los epígrafes.
  4. Los planos a elaborar en los instrumentos de planeamiento de desarrollo no se limitarán al estricto ámbito, sino que incluirán la cartografía, alineaciones y rasantes de los suelos colindantes, a fin de garantizar la adecuada integración del ámbito en la estructura urbana o urbanizable perimetral.
  5. La información de los planos estará convenientemente clasificada y georreferenciada en el Sistema geodésico de Referencia ETRS89 UTM-30N (EPSG-25830), de conformidad al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
  6. Sin perjuicio de que la información aportada en los planos deba dividirse en varias hojas en mosaico por razón de la escala, deberá aportarse todos los planos clave en una sola hoja, con la distribución de los marcos (esquinas) de las hojas y su numeración correspondiente.
  7. En relación con las modificaciones puntuales de instrumentos de planeamiento, su contenido deberá referirse a aquellos aspectos concretos que se modifican, y deberán tenerse en consideración las siguientes reglas específicas:

7.1 Descripción de los antecedentes.

7.2 Objeto y justificación de la modificación

7.3 Descripción enunciativa, analítica y gráfica del ámbito.

7.4 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (salvo los casos que estén previstos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013).

7.5 Memoria expositiva con cuadros comparativos de superficies, edificabilidades, o conceptos, en caso de ser necesario.

7.6 Documentos afectados por la Modificación Puntual (detalle de todos los documentos, concretando el número de las páginas y los planos que se ven afectados por la propuesta).

7.7 Los documentos de planeamiento vigente deberán estar diligenciados como copia fiel del vigente.

7.8 Cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 9/2001 de forma que deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos.

Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.

Es importante destacar que el documento elaborado sobre Recomendaciones se refiere al documento técnico que se aprueba definitivamente, sin perjuicio de la documentación técnica previa (Avance,…) o administrativa que deba constar.

Debe recordarse que se trata de índices de documentación mínima recomendada, y que por las circunstancias específicas del instrumento concreto sobre el ámbito territorial concreto, pueda necesitar ampliarse mediante otros contenidos.”

Se advierte especialmente que con respecto al documento en formato PDF que se apruebe definitivamente, y con carácter previo a la tramitación de la publicación para su entada en vigor, se deberá aportar en formato editable:

  • La documentación escrita en formato DOC
  • La documentación gráfica en formato DWG o DGN realizado en coordenadas ETRS89 –UTM30N
B.- Documentación técnica específica3.- INFORMACION COMPLEMENTARIA (sobre los instrumentos de ordenación de iniciativa particular antes citados) 

Cualquier alteración de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

3.1.- Información pública. Alegaciones

Cualquier ciudadano puede participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública.

La formulación de alegaciones no otorga la condición de interesado en el procedimiento, pero si el derecho a obtener una respuesta razonada de la administración sobre las cuestiones planteadas en las mismas, que deberá ser notificada a quién las presente y que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

El cómputo del plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de sometimiento del expediente y documento aprobado inicialmente al trámite de información pública.

A.- Cómo realizar el trámite
  • Telemáticamente: (obligatoria esta vía si se trata de personas jurídicas) realizando la solicitud a través de la sede electrónica utilizando el impreso de Instancia general (requiere identificación y firma electrónica).
  • Presencialmente: en el Registro del Ayuntamiento, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº1. Planta baja baja de Tres Cantos.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B.- Documentación

Las alegaciones en formulario normalizado por escrito, se podrán acompañar de los documentos que se consideren necesarios o precisos.

3.2.- Órgano competente para resolver

La aprobación inicial corresponde al Alcalde, habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 2578/2023 de 20 de junio de 2023.

La aprobación definitiva corresponde al Pleno, no siendo delegable dicha competencia.

3.3.- Plazo de resolución y sentido del silencio
  • Treinta días desde la presentación de la solicitud para admitir la misma a trámite y aprobarla inicialmente o para inadmitirla a trámite por razones de legalidad. El plazo se puede interrumpir si se formula requerimiento de subsanación y mejora.
  • Seis meses desde la aprobación inicial para la aprobación definitiva. El incumplimiento de la obligación legal de resolver y notificar dentro del plazo máximo habilitará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo.


Contacto91 293 80 00, ext. 1327- 1308Punto de información:
info.urbanismo@trescantos.es Consultas presenciales:
Servicios técnicos: martes de 10 a 12:30, previa citaNormativaDescarga de documentosEnlaces destacados