Información general
El planeamiento urbanístico es una potestad administrativa que en el ámbito local está representado por los instrumentos de ordenación urbanística tanto generales como de desarrollo, los cuales establecen las determinaciones urbanísticas precisas para la concreta ordenación y desarrollo urbanístico, planificando el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización, la conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y su rehabilitación cuando proceda, así como la programación de todos los procesos de transformación física y jurídica y de edificación.
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su art. 56 que el planeamiento urbanístico puede ser formulado por los particulares, a excepción de los Planes Generales. En el municipio de Tres Cantos, dado que con el vigente Plan General aprobado el 07.05.2003 no existe suelo urbanizable no sectorizado, ni se ha incluido ningún Catálogos de bienes y espacios protegidos ni en el Plan General, ni en ninguna de sus modificaciones o instrumentos de desarrollo, los instrumentos de ordenación susceptibles de iniciativa privada son los siguientes:
Solicitud acompañada de la autoliquidación correspondiente (modelo 388 con los importes correspondientes a Figuras de planeamiento y Costes de publicación debidamente cumplimentados)
2.- DOCUMENTACION TÉCNICALa Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 8, b) del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y con el fin de conseguir una mayor eficiencia, transparencia y agilidad administrativa evitando requerimientos y solicitudes de documentación que dilatan el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento, ha elaborado unas recomendaciones sobre el contenido de los documentos técnicos que deben contener los instrumentos de ordenación.
Con todo ello, al conocer con claridad la documentación necesaria y la estructura recomendada, se permitirán acortar los plazos de trabajo y tramitación en beneficio de todos, Administraciones y administrados.
A.- Criterios generales7.1 Descripción de los antecedentes.
7.2 Objeto y justificación de la modificación
7.3 Descripción enunciativa, analítica y gráfica del ámbito.
7.4 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (salvo los casos que estén previstos en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013).
7.5 Memoria expositiva con cuadros comparativos de superficies, edificabilidades, o conceptos, en caso de ser necesario.
7.6 Documentos afectados por la Modificación Puntual (detalle de todos los documentos, concretando el número de las páginas y los planos que se ven afectados por la propuesta).
7.7 Los documentos de planeamiento vigente deberán estar diligenciados como copia fiel del vigente.
7.8 Cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 9/2001 de forma que deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos.
Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.
Es importante destacar que el documento elaborado sobre Recomendaciones se refiere al documento técnico que se aprueba definitivamente, sin perjuicio de la documentación técnica previa (Avance,…) o administrativa que deba constar.
Debe recordarse que se trata de índices de documentación mínima recomendada, y que por las circunstancias específicas del instrumento concreto sobre el ámbito territorial concreto, pueda necesitar ampliarse mediante otros contenidos.”
Se advierte especialmente que con respecto al documento en formato PDF que se apruebe definitivamente, y con carácter previo a la tramitación de la publicación para su entada en vigor, se deberá aportar en formato editable:
Cualquier alteración de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
3.1.- Información pública. AlegacionesCualquier ciudadano puede participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública.
La formulación de alegaciones no otorga la condición de interesado en el procedimiento, pero si el derecho a obtener una respuesta razonada de la administración sobre las cuestiones planteadas en las mismas, que deberá ser notificada a quién las presente y que podrá ser común para todas las que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
El cómputo del plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de sometimiento del expediente y documento aprobado inicialmente al trámite de información pública.
A.- Cómo realizar el trámiteTambién podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B.- DocumentaciónLas alegaciones en formulario normalizado por escrito, se podrán acompañar de los documentos que se consideren necesarios o precisos.
3.2.- Órgano competente para resolverLa aprobación inicial corresponde al Alcalde, habiendo sido delegada en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 2578/2023 de 20 de junio de 2023.
La aprobación definitiva corresponde al Pleno, no siendo delegable dicha competencia.
3.3.- Plazo de resolución y sentido del silencio