Son contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados, o sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que este declarada la reserva a favor del sector publico conforme a la normativa vigente.