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Mesa de contratación

ACTUALIZADO EL 14/11/2024 19:22:24
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Legislación: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta Administración NO tiene aprobado una Mesa de contratación “fija” para todos los procedimientos de contratación que tramita, aprobándose una Mesa de contratación propia para cada procedimiento de licitación junto al PCAP. y PPT.

Composición de la Mesa de Contratación:

Para el examen y valoración de las proposiciones de los licitadores, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Presidente: , suplente:

Secretario: , suplente:

Vocales:

- Secretario/a General, suplente: persona en quien delegue

- Interventor/a General, suplente: persona en quien delegue

- Presidente/a de la Mesa de vigilancia de la Contratación, suplente: Concejal en quien delegue