El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local establecen que los partidos políticos constituidos en grupos políticos municipales tendrán derecho a una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.